sábado, 22 de noviembre de 2014

EXTRACTO DE LAS NORMAS DE ASISTENCIA VIGENTES (UCV)


Artículo 1°.
Los alumnos están obligados a asistir a las clases teóricas, prácticas y a los seminarios, en la hora y fecha que indiquen los horarios respectivos de cada Facultad.

Artículo 2°.
La asistencia la comprobará el profesor, salvo lo dispuesto en el artículo 12 de este mismo reglamento. La Dirección de la Escuela fiscalizará y adoptará las medidas necesarias para que los profesores cumplan con la obligación de comprobar la asistencia de los alumnos.

Artículo 3°.
Los alumnos no podrán presentar exámenes finales o parciales diferidos o de reparación, cuando el número de inasistencias, justificadas o no, sobrepase el porcentaje máximo establecido por cada Facultad,previa aprobación del Consejo Universitario.

Artículo 4°.
Se considerará inasistente el alumno en los casos siguientes:a) Cuando no se encuentre en el salón de clases a la hora fijada en los horarios respectivos. b) Cuando se retire, sin permiso del profesor, antes de terminar éste su exposición.

Artículo 5°.
Cuando los alumnos incurran en suspensión temporal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley de Universidades, se les computarán las faltas respectivas.

Artículo 6°.
La Dirección de la Escuela fijará, de acuerdo con el calendario oficial de la Universidad, el número de clases asignadas a cada materia. Cuando las clases sean de dos (2) horas consecutivas el profesor comprobará la asistencia en cada hora, como si se tratase de dos clases independientes.


VER LAS NORMAS COMPLETAS AQUI

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